La situación generada por un divorcio genera una tormenta emocional grave que tienen repercusiones personales no solo respecto al plano psicológico sino también respecto al plano económico  de los afectados.
Las cuestiones a resolver después de la quiebra matrimonial serán las derivadas de pensiones compensatorias, alimentos a los hijos, quién se queda con la custodia de los pequeños, cómo se reparten las propiedades y cómo se distribuyen las deudas.
En cualquier caso, lo más adecuado ante situaciones de quiebra matrimonial y reparto de deudas, será consultar con un abogado especializado para poder tener un asesoramiento adecuado sobre qué tipo de deudas deben recaer sobre la sociedad matrimonial y cuáles deben ser asumidas particularmente por uno de los cónyuges.
Dentro del campo de las deudas, la más frecuente suele ser cómo se pagará la hipoteca del piso después del divorcio.
El Tribunal Supremo tiene establecido que la hipoteca habrá de ser pagada por ambos cónyuges al 50%.
Existiendo otro tipo de situaciones como pueden ser las derivadas de tarjetas de créditos, préstamos o deudas de juego.
Las deudas derivadas de comportamiento ludópatas son deudas personales que siempre deberán ser abonadas por aquel que esté incurso como deudor a causa del juego.
Sin embargo, como normal general puede decirse que las deudas existentes en el momento de la quiebra matrimonial deben de compartirse a partes iguales por ambos cónyuges.
En España la situación más frecuente de los matrimonios es la existencia del régimen de gananciales que con diversas denominaciones es el prioritario en la mayoría del territorio nacional salvo el caso de Cataluña, Valencia y Baleares.
Cuando el régimen matrimonial es el de gananciales las deudas se repartirán a partes iguales ya que cualquier ingreso o bien adquirido durante el consorcio matrimonial se considera como común y, por tanto, la deuda generada en los casos en que existan deberán ser abonadas por ambos cónyuges al 50%.
Sin embargo, las deudas contraídas con anterioridad al matrimonio por uno de los cónyuges serán de su exclusiva competencia y responsabilidad de aquél que lo haya contraído, debiendo recaer únicamente el pago en aquél cónyuge que lo haya causado sin que tenga repercusiones sobre el matrimonio.
Cuando el régimen económico matrimonial sea el de separación de bienes únicamente se pagarán a medias las deudas comunes.
En los casos de Cataluña, Valencia y Baleares en los que existe un régimen de separación de bienes por mandato legal los dos miembros del matrimonio tienen la obligación de responder de forma solidaria sobre todas las deudas contraídas por el matrimonio.

Quedarán, únicamente excluidas las deuda
s que pueda contraer cada miembro de la pareja por separado, ya que en estos casos, únicamente el que las haya contraído deberá abonarlas.

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